Normas
de Eibu?
1. Identificación del Importador, Dueño o Consignatario
Primer Caso: Uso del Documento Nacional de Identidad (DNI) para la importación bajo el régimen
de DECLARACIÓN SIMPLIFICADA (DS).
Las personas no están obligadas a inscribirse en el RUC, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, pueden solicitar la
importación bajo el régimen utilizando su Documento Nacional de Identidad (DNI) en el caso de
peruanos, o Carné de Extranjería, Pasaporte o Salvoconducto tratándose de extranjeros,
considerándose entre éstos:
a) Las personas naturales que realizan en forma ocasional importaciones de mercancías cuyo valor
FOB por operación no exceda de mil dólares de Estados Unidos de América (US $ 1 000,00) y
siempre que registren hasta tres (3) importaciones anuales como máximo (del 1ro de enero al 31
de diciembre).
b) Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen
mercancías cuyo valor FOB exceda de un mil dólares de los Estados Unidos de América
(US $ 1 000,00) y hasta dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2 000,00).
c) Las personas naturales que realicen tráfico fronterizo, al amparo de los reglamentos y convenios
internacionales vigentes, hasta por la cantidad o monto establecido en aquellos.
d) Los sujetos que reciban envíos o paquetes postales de uso personal y exclusivo del destinatario.
e) Los miembros del servicio diplomático nacional.
Segundo Caso: Uso del Registro Único del Contribuyente (RUC) para la importación bajo el
régimen de DECLARACIÓN SIMPLIFICADA (DS).
El importador, dueño o consignatario requiere contar con el Registro Único de Contribuyentes
(RUC) para la importación de mercancías, considerándose entre éstos:
a) Las personas naturales que realizan en forma continua importaciones de mercancías y sin
límite en el número de veces en importaciones anuales (del 1ro de enero al 31 de diciembre).
b) Las personas naturales que importen mercancías cuyo valor FOB exceda de mil dólares de los
Estados Unidos de América (US $ 1 000,00) y hasta dos mil dólares de los Estados Unidos de
América (US $ 2 000,00).
c) Las personas naturales que realicen tráfico fronterizo, al amparo de los reglamentos y
convenios internacionales vigentes, hasta por la cantidad o monto establecido en aquellos.
d) Los sujetos que reciban envíos o paquetes postales de uso personal y exclusivo del destinatario.
e) Los miembros del servicio diplomático nacional.
2. Mercancías que se Acogen al Despacho Simplificado de Importación
La importación de mercancías que por su cantidad, calidad, especie, uso, origen o valor y sin
fines comerciales, o si los tuviere no son significativos a la economía del país, se efectúa
mediante despacho simplificado, utilizando para tal efecto el formato denominado Declaración
Simplificada (DS).
Este despacho comprende:
a) Las muestras sin valor comercial, conforme a lo establecido en las Reglas para la Aplicación
del Arancel de Aduanas.
b) Los obsequios cuyo valor FOB no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de América
(US$ 1 000,00).
c) Las mercancías cuyo valor FOB no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de América
(US$ 2 000,00), incluyendo las importaciones liberadas y las donaciones.
d) Las mercancías comprendidas en el Tráfico Fronterizo.
e) Los envíos postales remitidos por el Servicio Postal, hasta por un valor FOB de dos mil
dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00).
f) Los envíos postales remitidos por el Servicio de Mensajería Internacional, hasta por un valor
FOB de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2 000,00).
g) Los bienes comprendidos como Equipaje y Menaje de casa.
El despacho de importaciones liberadas y de donaciones, así como el ingreso de mercancías en los
casos de los destinos aduaneros especiales o de excepción deben adecuarse a lo establecido en
los procedimientos generales y específicos respectivos.
Las mercancías que excedan los montos señalados en los incisos c), e) y f) del numeral 2 precedente,
se someten al procedimiento normal de importación establecido en la Ley General de Aduanas, su
reglamento y demás normatividad aplicable.
Las mercancías amparadas en distintas facturas, consignadas a un mismo comprador, emitidas por
un mismo proveedor extranjero, y que arriben en un mismo vehículo transportador, cuyo valor en
conjunto sean mayores a dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00), se rigen
por lo establecido en el procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01.
La transferencia de bienes antes de su destinación a consumo no exime el cumplimiento de lo
indicado en el párrafo anterior.
3. Selección Aleatoria
El Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) somete a selección aleatoria las Declaraciones
Simplificadas (DS) numeradas por los despachadores de aduana, a fin de determinar el tipo de
control al que se sujetan las mercancías, de acuerdo a los siguientes canales establecidos:
a) Canal verde: Retiro inmediato de la mercadería.
b) Canal naranja: Revisión documentaria.
c) Canal rojo: Constatación documentaria y reconocimiento físico.
En el caso que la DS sea presentada directamente por el importador, dueño o consignatario de la
mercancía, la declaración debe ser asignada obligatoriamente a reconocimiento físico.
4. Valoración de Mercancías
El valor en aduana de las mercancías destinadas al despacho simplificado de importación se
verifica y determina de conformidad con las normas del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la
OMC, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407; el Reglamento para la Valoración de Mercancías
según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por Decreto Supremo Nº 186-99-EF
y sus modificatorias; los procedimientos de valoración INTA-PE.01.10a e INTA-PE.01.14 y los
instructivos de valoración INTA-IT.01.08 e INTA-IT.01.10, así como las Decisiones del Comité de
Valoración Aduanera (OMC) y los instrumentos del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas).
Cuando el valor de las mercancías, como resultado de la sustitución del valor supere los dos mil
dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00) y no exceda los tres mil dólares de los
Estados Unidos de América (US$ 3 000,00) inclusive, el área que tramitó originalmente la DS
prosigue con el despacho; en caso contrario, se emite el informe y la respectiva resolución,
disponiendo el legajamiento de la DS y la aplicación del procedimiento de Importación Definitiva
INTA-PG.01en su integridad.
5. Impuestos de Importación
Exoneración de Impuestos por importaciones hasta USD $200 por envío.
Este beneficio se aplica sólo si el valor de la suma de tus productos importados por cada envío
no sobrepasa este monto.
¿Qué sucede si mi envío sobrepasa el valor de USD $200?
En el caso que tu envío sea mayor de USD $200, ADUANAS hará el cálculo de los impuestos de ley,
que deberán ser pagados por el importador para la liberación de su envío, de lo contrario será
declarado en situación de abandono legal.
6. Almacenaje
Las coordinaciones para la entrega de documentos o paquetes no deberán exceder los 3 días de
gracia que otorga EIBU, porque se generan cobros adicionales. En este sentido el cliente deberá
brindar todas las facilidades para la entrega o recojo de sus envíos.
De lo contrario EIBU cobrará $ 3 USD por cada día como tarifa de bodega a todos los documentos
y/o paquetes que permanezcan más de 3 días en nuestro almacén.
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